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Nuestras Creencias Básicas Por la dirección del mismo Espíritu que dirigió al Profeta Joseph Smith,Jr. y otros, para restablecer la plenitud del Evangelio en 1830, y para recuperarlo siguiendo y martírio por medio de reorganización durante el 1852-1860 período, nosotros los Santos ahora armados en el día octavo de abril, en el año de nuestro Señor 2000, ahora otra vez reafirmamos nuestra fe en la causa magnífica de la Restablación. Nosotros solemnemente le extendemos la llamada a todos los que embozan esa fe para unir una vez más en el movimiento para renovar y restablecer lo que que se ha perdido o ha sido abandonado en nuestro día. En hecho, nosotros testificamos el poder de Dios en indicar y dirigir un excidió fiel proclamar y defender la fe antigua. Como fundación acerca adelante nosotros por lo presente adoptamos las resoluciones siguientes de la fe y la doctrina: 1. Creemos que la Iglesia de Jesucristo fue organizada el 6 de abril de 1830 continúa existiendo, aunque en forma limitada, donde hay el sacerdocio y los miembros fieles adhiriendo al reconocimiento de empresario expuso en la Doctrina y Convenios. (La Historia de la Iglesia, el Vol. 3, las págs. 209-210)
2. Creemos además y por lo presente declaramos que no tenemos intención, ni estamos con cualquier requisito de organizar una " iglesia nueva," para apreciar a los que trabajan para la reorganización actúan como miembros y oficiales de la Iglesia original, regulaciones y poniendo en orden, en la armonía con las leyes ya dadas, intentar en sólo unificar el pastor fiel, y prepararnos para ser dignos y receptivos y al mismo tiempo la guia divina. (C. H., el Vol. 3, las págs. 211; Joseph Smith III, C. H., el Vol. 5, "las Bases de Reorganización," págs. 345-355; Israel A. Smith, los Santos Anuncian, la Conferencia Diaria, el 31 de marzo de 1952.) 3. Los Tres Libros de la Regla de Escrituras (C. H., el Vol. 3, las págs. 210; D&C 122:10c:
4. Esencia de Fe (C. H., el Vol. 2, las págs. 569-570, de Tiempo y Temporadas, el Vol. 3, las págs. 709-710) 5. Las Ordenes y las Resoluciones. Hasta que tal tiempo como una revisión cuidadosa por pasado de moda, o ningunas acciones aplicables se pueden requerir, o la guía profética dirigirá, las Resoluciones adoptivas en la Conferencia 1852 (C. H., el Vol. 3, las págs. 209-210) serán incluidas con esos contenidos en el Libro de Ordenes y Resoluciones hasta concluir con la Conferencia General de 1964. Referencia al consejo de Joseph Smith III (C. H., el Vol. 3, las págs. 716) y por la adopción de renunciar principios doctrinales fundamentales del Evangelio Restablecido, nosotros ahora damos la aprobación formal a la Iglesia del Excidió de Jesucristo de Santos Postreros de Día como una sucesión verdadera y legítima de la organización de abril 1830, y la reorganización sobre un período de años que extienden de esencialmente 1852 a 1860. Proclamamos además la Iglesia ahora puede llegar a ser legalmente una. Cada miembro y la sección legítimas, o el grupo, en sus avanzadas más lejanas puede tener la unidad legal con cada dos miembros y la sección bajo el liderazgo de esos sostenido por el cuerpo en Conferencia General. Declarando esta acción y extender esta proclamación, nosotros entendemos que esa unidad legal se debe basar en e inalterablemente cometida a apoyada y permanecer por las leyes espirituales como se encontró en dicho Escrituras, el Reglamento y los Convenios, y las Ordenes y las Resoluciones que nosotros ahora reafirmamos. Ahora permanece el privilegio y el deber del excidió fiel servidor a sí mismo de las bendiciones y los mandamientos prometidos a, así como también el conducto requerido de, todos los Santos Postreros de Día verdaderos. A este fin, nosotros por lo presente resolvemos finalmente que hacemos, hasta el punto de nuestra habilidad y medios, a comunicar a todos los Santos dispersados los sentimientos contenidos en las resoluciones que renuncian, y lo declara para ser el deber de los Ancianos de la Iglesia de llorar el arrepentimiento a esta generación, por la obediencia al Evangelio como revelado en las Escrituras, y no debilitarse en la descarga del deber (C. H., el Vol. 3, las págs. 210). *Con respecto a la D&C, por favor referencia GCR 368; D&C 27:4c; 42:5; y 122: 10c. La posición adicional adoptiva en abril 1886 Conferencia General (GCR 308) indicará e informará nuestra posición en todo importante en eso expuso. Con respecto a la posición de secciones agregó después de octubre, 1958, ellos serán considerados como generalmente apropiados a la guía se rindió la Sección 88 considerando apócrifos, o hasta que la dirección adicional se pueda dar por un Profeta y el Presidente futuro del Sacerdocio Elevado de la Iglesia.
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